REUNIÓN PLAN ANUAL INSTITUCIONAL_CONVOCATORIA


CABA, 22 de junio de 2020.-





La dirección de la EEM N° 7 DE 9 “María Claudia Falcone” convoca a familias, representantes de les alumnes, centro de estudiantes y docentes a la reunión anual PAI (PLAN ANUAL INSTITUCIONAL) donde se traza el plan de ejecución de los fondos para cubrir las necesidades para el desarrollo de los proyectos y las demandas edilicias y de mantenimiento de la institución.
Se realizará el día 3 de julio del 2020 a las 19:00 hs por Google Meet.

Invitación PAI

VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
HORARIO 19:00 HS
POR GOOGLE MEET ( el enlace a la reunión les llegará por mail y por los grupos de WHATSAPP)


Los esperamos
Mónica Bardi
Directora


REGLAMENTACIÓN

Artículo 7º: Plan Anual Institucional. El/Los equipo/s directivo/s del establecimiento, los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes deben reunirse dentro de los 45 días de iniciado el ciclo lectivo, a fin de elaborar el Plan Anual para la ejecución del FUDE. Los representantes de los centros de estudiantes de escuelas de educación media tienen voz pero no voto. Los representantes de los centros de estudiantes de instituciones de educación superior, tienen voz y voto. Si en un mismo establecimiento funcionan dos o más instituciones educativas, deben estar representadas la totalidad de las conducciones para la elaboración del Plan Anual.
Artículo 8º: Definición del Plan Anual. Para la elaboración del Plan Anual, el equipo directivo del establecimiento debe implementar los mecanismos necesarios a fin de garantizar la participación democrática e igualitaria de todos los actores involucrados. El contenido del Plan Anual es votado en reunión plenaria y decidido por mayoría simple con acuerdo del equipo de conducción del establecimiento. Dicha reunión plenaria es convocada por la conducción docente, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles, con la debida publicidad. En caso de que no haya acuerdo, debe ser convocado el equipo distrital de asesoramiento, cuya composición está definida en el artículo 11º de la presente ley, a fin de que evalúe y decida sobre los puntos no acordados.

Artículo 7°: Entiéndase por Plan Anual Institucional la definición de prioridades de ejecución de los fondos públicos destinados a establecimientos educativos. El Equipo Distrital de Asesoramiento puede presenciar las reuniones para definición del Plan Anual Institucional, con voz pero sin voto.

REGLAMENTACIÓN de la convocatoria:

Artículo 8°: La convocatoria para el Plan Anual debe notificarse en tiempo y forma a la totalidad de los actores involucrados, según la modalidad que indique la Autoridad de Aplicación y el lugar de reunión es el establecimiento educativo, fuera del horario de la jornada escolar. La autoridad escolar presidirá la reunión y conducirá la discusión y el debate.