CABA, 22 de junio de 2020.-
La dirección de la EEM N° 7 DE 9 “María Claudia Falcone” convoca a
familias, representantes de les alumnes, centro de estudiantes y docentes a la
reunión anual PAI (PLAN ANUAL INSTITUCIONAL) donde se traza el plan de
ejecución de los fondos para cubrir las necesidades para el desarrollo de los
proyectos y las demandas edilicias y de mantenimiento de la institución.
Se realizará el día 3 de julio del 2020 a las
19:00 hs por Google Meet.
Invitación PAI
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
HORARIO 19:00 HS
POR GOOGLE MEET ( el enlace a la reunión les llegará por mail y por los grupos de WHATSAPP)
Los esperamos
Mónica Bardi
Directora
REGLAMENTACIÓN
Artículo 7º: Plan Anual Institucional. El/Los
equipo/s directivo/s del establecimiento, los/as docentes, la asociación
cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén
cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro
de estudiantes deben reunirse dentro de los 45 días de iniciado el ciclo
lectivo, a fin de elaborar el Plan Anual para la ejecución del FUDE. Los
representantes de los centros de estudiantes de escuelas de educación media
tienen voz pero no voto. Los representantes de los centros de estudiantes de
instituciones de educación superior, tienen voz y voto. Si en un mismo
establecimiento funcionan dos o más instituciones educativas, deben estar
representadas la totalidad de las conducciones para la elaboración del Plan
Anual.
Artículo 8º: Definición del Plan Anual. Para la
elaboración del Plan Anual, el equipo directivo del establecimiento debe
implementar los mecanismos necesarios a fin de garantizar la participación
democrática e igualitaria de todos los actores involucrados. El contenido del
Plan Anual es votado en reunión plenaria y decidido por mayoría simple con
acuerdo del equipo de conducción del establecimiento. Dicha reunión plenaria es
convocada por la conducción docente, con una antelación no menor a diez (10)
días hábiles, con la debida publicidad. En caso de que no haya acuerdo, debe
ser convocado el equipo distrital de asesoramiento, cuya composición está
definida en el artículo 11º de la presente ley, a fin de que evalúe y decida sobre
los puntos no acordados.
Artículo 7°: Entiéndase por Plan Anual
Institucional la definición de prioridades de ejecución de los fondos públicos
destinados a establecimientos educativos. El Equipo Distrital de Asesoramiento
puede presenciar las reuniones para definición del Plan Anual Institucional,
con voz pero sin voto.
REGLAMENTACIÓN
de la convocatoria:
Artículo 8°: La convocatoria para el Plan
Anual debe notificarse en tiempo y forma a la totalidad de los actores
involucrados, según la modalidad que indique la Autoridad de Aplicación y el
lugar de reunión es el establecimiento educativo, fuera del horario de la
jornada escolar. La autoridad escolar presidirá la reunión y conducirá la
discusión y el debate.